sábado, 18 de febrero de 2012

Avanza la Justicia en anular despidos por razones gremiales


Viernes 17 de febrero de 2012 | Publicado en edición impresa
Mercado laboral / Reclamos por discriminación

Avanza la Justicia en anular despidos por razones gremiales

Para las empresas, hay una extensión de los derechos reservados a quienes son delegados
Por Silvia Stang  | LA NACION

El tema es recurrente en la justicia laboral, donde cada vez se reclama más por la anulación de despidos -por lo general, dispuestos sin expresión de causa por parte de las empresas- invocando la existencia de discriminación por actividad sindical, sin que la persona afectada sea un trabajador con la protección de estabilidad que otorga el cargo de delegado gremial.
Luego de que en los últimos años se conocieran varias sentencias emitidas por la cámara laboral y por tribunales superiores de provincias, la Corte Suprema dictó también fallos favorables a la reincorporación en sus puestos de trabajadores cesanteados. Sin embargo, no en todos los casos que analizó el tribunal la decisión fue en igual sentido, y las votaciones resultaron divididas en las causas en que se desfavoreció a las empresas empleadoras.
En la reciente sentencia dictada en "Pellicori, Liliana c/ Colegio de Abogados de la Capital Federal", la Corte ordenó que la demandante volviera a su puesto y dispuso, además, la inversión de la carga de la prueba, al decidir que la sola presencia de "indicios" de discriminación ya permitía establecer la nulidad de la cesantía, sin que la afectada mostrara pruebas fehacientes.
La controversia podría sintetizarse en un par de cuestiones centrales: ¿se vulnera el derecho a la libre contratación y a la decisión de despedir por parte de las empresas, al extenderse una protección sólo prevista legalmente para algunos casos? ¿o se garantiza el derecho de las personas -que excede el ámbito laboral- a no ser discriminadas por su pensamiento o por sus acciones, en defensa de sus intereses?
"La mayoría de los fallos se fundan en la ley antidiscriminación, la 23.592, que establece que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales" debe volver atrás con la acción que provocó ese efecto, explica el abogado Alvaro Galli, del estudio Beccar Varela, asesor de empresas.

DISCRIMINACIÓN


Justamente, la diferencia entre el voto mayoritario y el de minoría entre los jueces supremos en la causa "Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud", de un año atrás, radicó en la opinión respecto de si esa ley era o no aplicable al derecho laboral. Como según la interpretación de Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni sí correspondía la aplicación, se ordenó la reincorporación de la demandante. Para el voto de minoría, debió ordenarse una indemnización agravada pero sin anular el despido.
El caso tuvo su origen en la creación de un sindicato jerárquico de empleados de comercio, ya que los interesados no habían sido aceptados en el gremio de los mercantiles. La agrupación no tenía personería gremial. Y según argumentaron en la demanda, luego de participar de reclamos por sus salarios, quienes se habían afiliado fueron despedidos.
"Lo que está en juego es la estabilidad laboral", considera Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas. Ramírez agrega que en el sistema legal sólo hay estabilidad absoluta para los empleados públicos y para los representantes de sindicatos que tienen personería gremial reconocida. "Esto deja indefensos a quienes forman otros sindicatos o realizan actividad sindical «por fuera» de las estructuras gremiales, que ahora encuentran protección en esta doctrina judicial", afirma.
Para Ramírez, el tema se entronca con las sentencias de la Corte que reconocen derechos a los sindicatos "simplemente inscriptos", sin personería gremial otorgada.
Hay casos en los que, según la denuncia, el empleador despidió a quien se postularía para ser delegado, como el de "Arecco, Maximiliano c/ Praxair", en el que la Corte dispuso anular el despido. Hay otros en los que la razón de discriminación alegada es más ambigua y difícil de probar (lo que explica que muchas sentencias se refieran a las dificultades de obtener pruebas y hablen de indicios).
En "Pellejero, María Mabel c/ Banco Hipotecario", la Corte revirtió la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que había ordenado reincorporar a la empleada. El argumento de discriminación era que se la había despedido por ser la esposa del secretario de la seccional Viedma de la Asociación Bancaria. La Corte no encontró elementos para decir que esa fue la motivación.
Diferente fue la suerte de Catalina Balaguer, cesanteada por Pepsico por "bajo rendimiento" y para quienAvana un fallo de la sala VI dispuso la reincorporación. Balaguer planteó que la cesantía respondía a que era la esposa de un delegado y a sus acciones en defensa de las mujeres.
En algunos casos los testimonios de compañeros fueron decisivos. En "Diez, Pablo c/ Fate", la sala VI dio "plena eficacia probatoria" a las palabras de quienes identificaron al demandante "como referente" porque, entre otras cosas, trasmitía inquietudes a los delegados.

RELACIONES INSOPORTABLES


El tribunal superior bonaerense calificó como "activista" a Franco Villalba, quien demandó a TheValueBrandsCompany por entender que su despido respondía a su participación en un movimiento tendiente a generar vida sindical en la empresa.
Para Galli, "resulta alarmante la ligereza con la que en algunos casos se califica a los trabajadores como 'activistas gremiales', sin tener en cuenta que no cualquier militancia, participación, preocupación o gestión por los problemas laborales de los compañeros del establecimiento, permite esa calificación". Según el abogado, eso se agrava cuando se invierte la carga de la prueba.
Galli considera que, por respeto a normas de orden superior como las garantías constitucionales, "no es jurídicamente exigible que en forma compulsiva se ordene restablecer un vínculo contractual", porque se le impone al empleador "contra su voluntad", seguir con una relación que se había tornado "insoportable".

http://www.lanacion.com.ar/1449506-avanza-la-justicia-en-anular-despidos-por-razones-gremiales

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